Santo Domingo.- El presidente Luis Abinader emitió el Decreto 109-25, con el cual colocó en la condición de retiro a varios miembros de la Policía Nacional.
De acuerdo con una nota de prensa enviada por la Presidencia de la República, el retiro se produce en reconocimiento a su antigüedad en el servicio o por haber alcanzado el tiempo máximo de permanencia en el rango dentro de la institución.
Sin embargo, en franca violación a la Ley Orgánica de la Policía Nacional, el presidente de la República, Luis Abinader, puso en retiro a miembros de la institución que no han cumplido la edad de retiro, ni tampoco cumplen con el tiempo requerido en el rango.
Es el caso del general Frank Félix Durán Mejía, quien cuenta con 37 años de servicio en la Policía Nacional y solo 5 años en el rango de general. Además, no ha cumplido los 60 años de edad como establece la Ley Orgánica de la Policía Nacional, número 590-16.
Qué dice la ley
En su apartado sobre los criterios de selección de personal para retiro, la pieza explica en su artículo 103 que el retiro es la situación en que el Poder Ejecutivo coloca a todo miembro de la Policía Nacional al cesar en el servicio activo en las condiciones determinadas por la ley y con las facultades, exenciones y deberes que las demás leyes y reglamentos prescriben.
Mientras que en su artículo 104 se refiere a los tipos de retiro y dice que el retiro podrá ser:
1) Voluntario, que se concede a petición del interesado, luego de haber acumulado
un mínimo de veinticinco (25) años de servicio en la Policía Nacional.
2) Forzoso, que impone el Poder Ejecutivo por las causas que se señalan en esta
ley, luego de conocer el resultado de la investigación del caso.
3) Por antigüedad en el servicio, y
4) Por discapacidad.
General no cumple requisitos para ser retirado
Entre los generales retirados hoy por el Presidente, por lo menos Durán Mejía no cumple con ninguno de esos requisitos, para ser colocado en honrosa condición de retiro en ¨reconocimiento a su antigüedad en el servicio o por haber alcanzado el tiempo máximo de permanencia en el rango dentro de la institución¨, como indica el decreto emitido esta tarde.
En su artículo 106, sobre retiro por antigüedad, la ley indica que el retiro por antigüedad es aquel que otorga el Presidente de la República en el ejercicio de sus facultades constitucionales, por recomendación del Consejo Superior Policial, luego de alcanzar las edades y el tiempo máximo de permanencia en el servicio como miembro de la Policía Nacional, o ambas condiciones a la vez, de acuerdo a la escala siguiente:
1) Oficiales generales 60 años de edad y/o 40 años de servicio.
2) Oficiales superiores 55 años de edad y/o 35 años de servicio.
3) Oficiales subalternos 55 años de edad y/o 33 años de servicio.
4) Alistados en general 50 años de edad y/o 30 años de servicio.
No obstante, Durán Mejía no cumple con ninguno de esos criterios.
En ese sentido, si la razón fuera el tiempo de permanencia en el rango. Tampoco califica para ser retirado, debido a que la ley es clara al señalar en el artículo 83, párrafo VIII, que ¨En el caso del personal de nivel de dirección, al cumplir (10) diez años de antigüedad como oficial general, será colocado en situación de retiro, salvo que esté desempeñando las funciones de Director General, Subdirector General o Inspector General de la Policía Nacional, en cuyo caso el retiro se producirá al cesar en dichas funciones¨.
De acuerdo con el citado artículo, Durán Mejía solo tiene la mitad del tiempo requerido en el rango. Aún así, la Presidencia de la República ha indicado que los oficiales retirados recibirán el ascenso al rango superior inmediato y se les otorga una pensión del Estado dominicano, en reconocimiento a su trayectoria y servicio al país.
Entre los generales retirados figuiran: Jorge Mancebo Bautista, Máximo Arturo Báez Aybar y Claudio Peguero Castillo. También, los generales Mirla Matos Batista, Paúl Cordero Montes de Oca y Frank Félix Durán Mejía, este último, quien se desempeñó en 2017, como vocero de la Policía Nacional, durante la gestión del mayor general Ney Aldrin Bautista Almonte.
El dato
En el caso de Durán Mejía, tampoco podrá acceder a todos los beneficios del retiro, si decide no recurrir a un tribunal para garantizar sus derechos laborales, ya que en el artículo 108 de la ley se establece que el retiro y ascenso al grado inmediato, solo se da cuando un miembro de la Policía Nacional tuviere seis (6) años en el grado o rango, y el general en cuestión solo cuenta con 5 años como general.