Desde siempre se ha hablado, una y otra vez, del régimen de consecuencias, un término que, si se analiza en todo su contexto, sobrepasa el aspecto lineal del sistema jurídico universal para convertirse en un proceso de lógica aplicada a cualquier manifestación de la vida humana.
El concepto de régimen de consecuencias en el ámbito jurídico tiene raíces profundas en la evolución de la jurisprudencia y la doctrina, y su esencia se puede rastrear en las ideas de justicia y responsabilidad que los jurisconsultos romanos y medievales desarrollaron desde la antigüedad.
El régimen de consecuencias se refiere a cómo las normas jurídicas establecen efectos específicos ante determinadas acciones o situaciones, lo que implica sanciones, reparaciones o beneficios, según el cumplimiento o incumplimiento de las leyes.
En el derecho romano, los principios de responsabilidad civil y penal ya implicaban un régimen de consecuencias.
Ulpiano, en sus escritos, abordó la importancia de las acciones y sus efectos legales, estableciendo que cada acto debía tener una consecuencia proporcional en el marco de la justicia.
Un jurista destacado del siglo XX que fue conocido por su enfoque riguroso y radical en la aplicación de las consecuencias legales es Hans Kelsen, creador de la teoría pura del derecho.
Kelsen defendió la idea de que el derecho debe ser aplicado de manera estricta y sin influencias externas, como la moral o la política, y su enfoque se centraba en la estructura normativa del derecho y en cómo las normas generan consecuencias específicas dentro de un sistema jurídico.
En República Dominicana, parece que se desconoce el significado de aplicar un régimen de consecuencias, y la percepción es que prevalece más la práctica de “hacerse de la vista gorda” frente a uno y otro caso, siendo uno de los más graves, frecuentes y fatales el desorden del tránsito en calles y carreteras del país.
Aunque en los países donde se genera esa percepción suele estar relacionada con problemas estructurales y sociales en los sistemas políticos y jurídicos, se debe enfatizar que no es el caso de República Dominicana, que en los últimos años ha transitado un camino hacia el fortalecimiento institucional y democrático.
En un artículo anterior, referíamos el caos con el que se desarrolla el tránsito en el país, al que el propio director del Instituto Nacional de Tránsito Terrestre (INTRANT), Milton Morrison, calificó en el Senado de la República y frente a decenas de cámaras de televisión nacional como una “pandemia”, que abona más de tres mil muertos por año.
Esos datos colocan al país en la nada envidiable posición de primeros lugares entre las naciones con más accidentes de tránsito y víctimas mortales, no solo en la región, sino en el mundo.
La Ley 63-17 de Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial de República Dominicana es relativamente nueva y muchos de sus preceptos no se han aplicado ni siquiera una vez, pero se proponen más leyes.
En el país hay una ley, una disposición o una regulación para casi todo, y no digo todo para dejar un margen razonable a que se haya podido escapar cualquier detalle.
La gente debe saberlo. Hay un volumen considerable de códigos y leyes de todo tipo, incluso para delinear aspectos que parecen simples, pero no lo son, como el de lanzar basura y desperdicios en calles, aceras y contenes.
Claro que existen las leyes, y la mayoría trae consigo su régimen de consecuencias, aunque unas cuántas operen solo como enunciados normativos.
Lo malo de todo es que no ha habido quien se decida a gestionar y a aplicar las sanciones que se deriven de las violaciones, ni en el tránsito ni en otros muchos aspectos de la vida nacional. ¡Eso es muy grave, gravísimo!