El reconocimiento del ideal republicano en el constitucionalismo dominicano tiene implicaciones precisas.
Por Roberto Medina Reyes
La Constitución se sustenta en el ideario de nuestros padres fundadores “de establecer una «República» libre, independiente, soberana y democrática” (Preámbulo).
El pueblo dominicano constituye una Nación, “organizada en Estado libre e independiente, con el nombre de «República» Dominicana”
(artículo 1), cuyo gobierno “es esencialmente civil, «republicano», democrático y representativo” (artículo 4), lo que constituye un elemento inmodificable del texto constitucional (artículo 268). De lo anterior se infiere que el ordenamiento constitucional dominicano se fundamenta sobre los ideales del republicanismo. En efecto, la Constitución reconoce que “la soberanía reside exclusivamente en el pueblo, de quien emanan todos los poderes” (artículo 2), los cuales son delegados al Estado para “la protección efectiva de los derechos de las personas” (artículo 8).
La «República» Dominicana “es un Estado social y democrático de Derecho, organizado en forma de «República» unitaria” (artículo 7). El ideal republicano propugna por una forma de gobierno liberal-democrática. Es decir que reconoce: (a) de un lado, la participación popular en el poder (vertiente democrática); y, (b) de otro, la limitación del poder a través de las libertades republicanas (vertiente liberal).
En otras palabras, no basta en una «república» con que el poder emane del pueblo, sino que además es necesario que su ejercicio esté encaminado a garantizar los derechos -de carácter liberal, democrático y social- de las personas En efecto, el ideal republicano descansa sobre el carácter de la comunidad del pueblo como órgano supremo del Estado.
La soberanía reside exclusivamente en el pueblo, de quien emanan todos los poderes, los cuales ejerce en forma directa (participación directa) o, en cambio, por medio de sus representantes, es decir, mediante las reglas universales de la democracia (participación representativa).
Ahora bien, el ejercicio del poder político está limitado a la observancia de las libertades republicas (libertad, igualdad y democracia), las cuales se conciben como condiciones esenciales de un sistema democrático. De ahí que los mecanismos de participación política, ya sean directos (consultas populares) o indirectos (asambleas electorales), sólo son legítimos si están encaminados a garantizar constitucionalmente los derechos fundamentales de todos los ciudadanos El republicanismo, si bien suele presentarse como una oposición intencional a la monarquía, se encuentra profundamente enrizada en las convicciones de la comunidad y de las costumbres nacionales.
De ahí que es posible concebir al republicanismo como un producto de la naturaleza del hombre y, por tanto, como un elemento esencial de su proceso de socialización.
Es posible encontrar vestigios del republicanismo en las formas más primitivas de socialización (v. gr. la familia y las aldeas). Ahora bien, al margen de lo anterior, es importante indicar que el republicanismo democrático, es decir, aquel que descansa sobre la participación popular del poder surge formalmente a partir de la revolución norteamericana. En efecto, el Bill of Rights americano se construye sobre la base de que “todo el poder está investido y, en consecuencia, se deriva del pueblo”, de modo que los gobernantes “son sus fideicomisarios o servidores y, en todo momento, son responsables ante ellos”. En palabras de Madison, “Estados Unidos representa la primera república en sentido escrito”, pues se sustenta “en un sistema de gobierno que deriva todos sus poderes directa o indirectamente del cuerpo del pueblo”.
Es posible encontrar los principios del republicanismo tanto en las decisiones preconstituyentes que germinaron el constitucionalismo dominicano (la Declaratoria de Independencia del 1 de diciembre de 1822, el Manifiesto del 16 de enero de 1844 y el Proyecto de Ley Fundamental de Juan Pablo Duarte) como en la Constitución de 1844 y sus subsiguientes reformas. En efecto, el constitucionalismo dominicano se ha sustentado históricamente sobre los valores de libertad, igualdad y democracia.
El reconocimiento del ideal republicano en el constitucionalismo dominicano tiene implicaciones precisas: (a) primero, reivindica una legitimación del poder político basada en el pueblo, de modo que instaura mecanismos directos, semidirectos e indirectos de participación ciudadana. Estos mecanismos permiten plasmar la soberanía popular en las decisiones colectivas y aseguran la legitimidad democrática del poder.
La Constitución dominicana prioriza la participación representativa a través de las asambleas electorales, concibiendo los mecanismos de participación directa y semidirecta como paliativos de las distorsionas inherentes al régimen representativo; (b) segundo, funda al Estado en el respeto de la dignidad humana, siendo la «República» una organización política que sirve a las personas y a sus derechos; y, (c) tercero, basa el orden político en el respeto y garantía efectiva de los derechos.